Metodología y Fórmulas de Cálculo
En CALCULITO creemos en la transparencia radical. No utilizamos fórmulas opacas ni cajas negras: cada cálculo se fundamenta en las leyes, decretos supremos y resoluciones vigentes del Estado peruano.
1Sueldo Neto y Retención de Quinta Categoría
El cálculo del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría sigue estrictamente el procedimiento del Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 122-94-EF):
Renta Bruta Anual = (Sueldo Mensual × 12) + (Gratificaciones Ordinarias × 2 × (1 + Bono EsSalud 9%))
Renta Neta Imponible = Max(0, Renta Bruta Anual − 7 UIT − Deducción adicional 3 UIT)
Impuesto Anual = Suma(Tramos Progresivos: 8%, 14%, 17%, 20%, 30%)
Retención Mensual = Impuesto Anual / 12
2Aportes Previsionales (AFP y ONP)
- ONP (D.L. 19990): 13.00% sobre la remuneración asegurable mensual.
- AFP (Fondo de Pensiones): 10.00% con destino a la Cuenta de Capitalización Individual (CIC).
- AFP (Prima de Seguro SISCO VI): 1.37% retenido por la AFP para el seguro de invalidez y sobrevivencia (Circular SBS N° AFP-180-2024).
- AFP (Comisiones sobre flujo): Según el tarifario publicado por la SBS para Integra (1.55%), Prima (1.60%), Profuturo (1.69%) y Habitat (1.47%).
3Liquidación de Beneficios Sociales (CTS, Gratif. y Vacaciones)
CTS Trunca (D.S. N° 001-97-TR): Base computable = Sueldo + Asignación Familiar + (Gratificación / 6). Se devenga a razón de doceavos por meses y treintavos por días.
Gratificación Trunca (Ley N° 27735 y Ley N° 30334): 1/6 de sueldo por cada mes calendario completo laborado en el semestre, más la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud (o 6.75% EPS).
Vacaciones Truncas (D.L. N° 713): 1/12 de sueldo por mes y 1/360 por día del récord vacacional incompleto.
Indemnización por Despido Arbitrario (D.L. N° 728): 1.5 remuneraciones por año laborado hasta el tope de 12 sueldos.
4Límites y Consideraciones de las Estimaciones
CALCULITO calcula estimaciones estándar para trabajadores del régimen laboral privado general (D.L. 728) y regímenes especiales (MYPE). Regímenes con particularidades como construcción civil, régimen agrario o minero pueden presentar adicionales no contemplados.