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Calculadora de CTS Perú 2026

Depósito Noviembre

¿Cuánto te depositarán de CTS este semestre? Calcúlalo en segundos y recuerda: este 2026 puedes retirar el 100%.

Fecha límite de depósito: 15 de noviembre de 2026.

Retiro 100% habilitado por la Ley 32322 hasta el 31 dic 2026.

Tus datos para la CTS

PEN
S/

Tu remuneración mensual pactada antes de descuentos.

Si trabajaste el semestre completo, deja 6 meses.

Aplica Asignación Familiar (+S/ 123.00 = 10% RMV) a la base de CTS.
S/

Horas extras habituales o bonos fijos que forman parte de la remuneración.

Tu depósito de CTS estimado
S/ 2,041.67

Base de cálculo: S/ 4,083.33 · 6 meses computados

Este monto es de libre disponibilidad al 100% este 2026: puedes retirarlo completo si lo necesitas.
¿Y cuánto es tu sueldo neto?

Desglose de tu CTS semestral

Valores oficiales en Soles (S/)
Sueldo Neto (50.0%)Retenciones totales (50.0%)
Remuneración computable

Sueldo bruto + asignación familiar + otros ingresos regulares.

S/ 3,500.00
Sexto de gratificación (1/6)

Un sexto de la última gratificación se suma a la base de CTS.

S/ 583.33
CTS por 6 meses completos

1/12 de la base por cada mes trabajado en el semestre.

S/ 2,041.67
Depósito total de CTSS/ 2,041.67

Libre disponibilidad 2026

Gracias a la Ley N° 32322, puedes retirar el 100% de tu CTS depositada hasta el 31 de diciembre de 2026. Es una decisión personal: la CTS está pensada como respaldo ante el desempleo, así que evalúa si realmente necesitas disponer de ella.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que funciona como un seguro de desempleo. Se deposita dos veces al año: en mayo (semestre noviembre–abril) y en noviembre (semestre mayo–octubre, con plazo máximo el 15 de noviembre).

La base y la fórmula del semestre son:

Remuneración Computable = Sueldo + Asignación Familiar + Otros ingresos regulares

Base CTS = Remuneración Computable + (Remuneración Computable / 6)

CTS = (Base / 12) × meses completos + (Base / 360) × días

El sexto que se suma corresponde a 1/6 de la última gratificación recibida. La CTS está inafecta de aportes a AFP/ONP y del Impuesto a la Renta.

Fuentes oficiales y parámetros regulatorios verificados

Unidad Impositiva Tributaria (UIT)S/ 5,500

Marco Tributario SUNAT / MEF

Remuneración Mínima Vital (RMV)S/ 1,230

D.S. N° 015-2026-TR

Seguridad Social (EsSalud)9.00%

Ley N° 26790 (9% aporte del empleador)

Verificado: 2026EsSalud / SUNAT
Sistema Privado de Pensiones (AFP)10% fondo + 1.37% seguro + comisión

Circular SBS N° AFP-180-2024 / SISCO VI

Sistema Nacional de Pensiones (ONP)13.00%

Decreto Ley N° 19990

Preguntas Frecuentes

El depósito de CTS correspondiente al semestre mayo–octubre tiene como fecha máxima de pago el 15 de noviembre. El empleador debe abonarlo en la cuenta CTS del trabajador en la entidad financiera que este haya elegido.

Sí. Por la Ley N° 32322, de forma excepcional, los trabajadores del sector privado pueden disponer libremente del 100% de los fondos de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027 el acceso volvería a limitarse (50%), según la norma vigente.

La base de cálculo es tu remuneración computable (sueldo bruto + asignación familiar si aplica) más un sexto de la última gratificación (equivalente a tu remuneración mensual / 6). Sobre esa base se abona 1/12 por cada mes completo trabajado en el semestre, más 1/360 por cada día adicional.

No. La CTS está legalmente inafecta de aportes a AFP u ONP y del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. El monto depositado es íntegro.

La CTS es proporcional. Si ingresaste a mitad del semestre, solo computan los meses y días efectivamente laborados. Ajusta los meses trabajados en la calculadora para ver tu monto proporcional.

Aviso informativo: CALCULITO es una herramienta informativa independiente. Los resultados son estimaciones basadas en la normativa peruana vigente y los datos ingresados por el usuario. No constituyen asesoría laboral, contable, tributaria, financiera ni legal vinculante. Las liquidaciones, retenciones y aportes reales pueden variar según convenios colectivos, políticas internas de la empresa, condiciones particulares del contrato o actualizaciones normativas posteriores.