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Parámetros oficiales 2026 de SUNAT, SBS y MTPE. Pronto en LATAM y el mundo.

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Manual Educativo Actualizado · Ejercicio Fiscal 2026

Guías Laborales y Tributarias del Trabajador Peruano (2026)

Comprender tu boleta de pago, tus descuentos previsionales y tus beneficios sociales es clave para tomar mejores decisiones económicas. En este compendio explicamos con ejemplos prácticos y base legal vigente (SUNAT, SBS y MTPE) cada aspecto de tu remuneración en el Perú.

Parámetros Oficiales Vigentes en Perú (2026)

Fuente: MEF / SUNAT / SBS / MTPE

Todos los cálculos laborales y tributarios en el Perú dependen de indicadores oficiales que se actualizan por Decreto Supremo o resolución de superintendencia. Estos son los valores vigentes durante el año 2026:

Valor de la UIT 2026S/ 5,500Base para 5ta y 4ta categoría
Sueldo Mínimo (RMV)S/ 1,230Asignación Familiar: S/ 123.00
Tramo Inafecto 5ta Cat.S/ 38,500 / añoEquivalente a 7 UIT anuales
Prima Seguro AFP1.37%+ 10% aporte obligatorio al fondo
Capítulo 1 · Remuneración Mensual

Cómo leer tu Boleta de Pago: Ingresos Afectos, AFP vs. ONP y Retención de Quinta Categoría

La boleta de pago mensual en el Perú se divide en tres columnas estructurales: Ingresos del Trabajador, Descuentos (Retenciones del Trabajador) y Aportes del Empleador. Comprender qué elementos restan de tu sueldo y cuáles son pagados directamente por la empresa evita confusiones frecuentes.

A. Conceptos que suman a tu remuneración bruta

  • Sueldo Básico: La remuneración principal pactada en tu contrato de trabajo, que para una jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales nunca puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.
  • Asignación Familiar (Ley N° 25129): Beneficio social de carácter remunerativo equivalente al 10% de la RMV (S/ 123.00). Corresponde a todo trabajador del régimen privado que acredite tener uno o más hijos menores de 18 años, o hijos que cursen estudios superiores o universitarios hasta los 24 años de edad. Importante: se paga un monto único por trabajador, independientemente del número de hijos.
  • Horas Extras y Bonificaciones Regulares: Las dos primeras horas extras se pagan con una sobretasa legal mínima del 25% sobre el valor hora, y a partir de la tercera hora con una sobretasa del 35%.

B. ¿Por qué el 9% de EsSalud aparece en tu boleta pero no te lo descuentan?

En la parte inferior o derecha de toda boleta de pago figura el rubro "Aporte del Empleador: EsSalud 9%". Este monto es informativo: la ley peruana establece que el seguro social de salud corre al 100% por cuenta de la empresa. Por lo tanto, si ganas S/ 3,000 brutos, tu empleador desembolsa S/ 270 adicionales a EsSalud sin tocar un solo céntimo de tu sueldo neto.

Capítulo 2 · Beneficios de Julio y Diciembre

Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad: Por qué recibes un 9% extra libre de AFP

De acuerdo con la Ley N° 27735 y la Ley N° 30334 (que declaró la inafectación permanente de las gratificaciones), los trabajadores en planilla del régimen general reciben dos pagos extraordinarios al año: uno en la primera quincena de julio y otro en la primera quincena de diciembre.

  • Cero descuentos de AFP u ONP: A diferencia de tu sueldo de todos los meses, tu gratificación no sufre retención del 13% de ONP ni del ~11.37% de AFP. Recibes el sueldo bruto completo.
  • Bonificación Extraordinaria del 9% (o 6.75% con EPS): El 9% que la empresa normalmente aportaría a EsSalud sobre esa gratificación se te entrega directamente a ti en efectivo como un bono adicional en la misma boleta. Así, si tu sueldo bruto es de S/ 3,000 y trabajaste todo el semestre, recibes S/ 3,270 de gratificación.
Capítulo 3 · Fondo de Contingencia y Cese

CTS y Liquidación de Beneficios Sociales: Cómo proteger tus derechos al cambiar de trabajo

Tanto si decides presentar tu carta de renuncia voluntaria (con el preaviso legal de 30 días calendario o solicitando la exoneración de dicho plazo) como si culmina tu contrato temporal, tu empleador debe entregarte tu Liquidación de Beneficios Sociales junto con tu certificado de trabajo y la carta de liberación de CTS.

Recuerda verificar siempre que tu liquidación incluya los tres componentes truncos: CTS trunca (por los meses y días desde el último depósito de mayo o noviembre), Vacaciones truncas (1/12 por mes y 1/360 por día desde tu último aniversario laboral) y Gratificación trunca (1/6 por cada mes calendario completo laborado en el semestre más el 9% de bonificación extraordinaria).

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