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Entiende tu dinero

Calculadora de Liquidación y Beneficios Truncos

D.L. 728 / MTPE

Si terminas tu relación laboral hoy, ¿cuánto podrías recibir? Calcula tu liquidación por renuncia, mutuo disenso o despido.

Datos de tu contrato laboral

PEN
S/

Tu remuneración mensual básica.

Primer día de trabajo.

Último día de labores.

Tiempo de servicio:1 años, 0m, 1d

Días de descanso devengados que no llegaste a gozar.

10% de la RMV (+S/ 113.00) computa para beneficios.
Liquidación Neta Estimada a Recibir
S/ 3,640.04

Monto bruto total: S/ 3,641.29

Plazo legal de pago: el empleador debe abonar tu liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese.

Detalle de conceptos que componen tu liquidación

Valores oficiales en Soles (S/)
CTS Trunca (5 meses y 2 días)

Inafecta de impuestos y pensiones. Base computable incluye 1/6 de gratificación.

S/ 1,724.07
Gratificación Trunca (3 meses)

Calculada por meses completos laborados en el semestre en curso.

S/ 1,750.00
Bonificación Extraordinaria Ley 30334 (9% de la Gratificación)

Bono inafecto por aporte de salud en gratificaciones.

S/ 157.50
Vacaciones Truncas (0 meses, 1 días)

Fracción del récord vacacional en curso.

S/ 9.72
Descuentos de pensión sobre vacaciones (AFP)

Las vacaciones truncas y pendientes son el único concepto afecto a aportes de pensión.

− S/ 1.25
Total Neto a CobrarS/ 3,640.04
Documentos obligatorios que debe entregarte tu empleador:
  • Liquidación de Beneficios Sociales firmada y desglosada.
  • Certificado y Constancia de Trabajo.
  • Carta de liberación y retiro de fondos de CTS para la entidad financiera.

La liquidación laboral en el régimen privado (D.L. 728) reúne los derechos adquiridos y proporcionales del trabajador hasta el último día laborado:

  1. CTS Trunca: Se computa por los meses y días transcurridos desde el último depósito semestral (mayo u octubre). Base computable = Remuneración mensual + Asignación Familiar + 1/6 de gratificación.
  2. Gratificación Trunca: Se paga por mes calendario completo laborado en el semestre (enero a junio para Fiestas Patrias, o julio a diciembre para Navidad), más la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334).
  3. Vacaciones Truncas: Se abona 1/12 de sueldo por cada mes y 1/360 por cada día laborado del nuevo año de servicios.

Fuentes oficiales y parámetros regulatorios verificados

Unidad Impositiva Tributaria (UIT)S/ 5,500

Marco Tributario SUNAT / MEF

Remuneración Mínima Vital (RMV)S/ 1,130

D.S. N° 006-2024-TR

Seguridad Social (EsSalud)9.00%

Ley N° 26790 (9% aporte del empleador)

Verificado: 2026EsSalud / SUNAT
Sistema Privado de Pensiones (AFP)10% fondo + 1.37% seguro + comisión

Circular SBS N° AFP-180-2024 / SISCO VI

Sistema Nacional de Pensiones (ONP)13.00%

Decreto Ley N° 19990

Preguntas Frecuentes

De acuerdo con la legislación laboral peruana (D.S. N° 001-97-TR), el empleador tiene un plazo perentorio máximo de 48 horas posteriores al cese de la relación laboral para depositar la liquidación de beneficios sociales y entregar la constancia de cese laboral.

Aviso informativo: CALCULITO es una herramienta informativa independiente. Los resultados son estimaciones basadas en la normativa peruana vigente y los datos ingresados por el usuario. No constituyen asesoría laboral, contable, tributaria, financiera ni legal vinculante. Las liquidaciones, retenciones y aportes reales pueden variar según convenios colectivos, políticas internas de la empresa, condiciones particulares del contrato o actualizaciones normativas posteriores.