Calculadora de Liquidación y Beneficios Truncos
D.L. 728 / MTPESi terminas tu relación laboral hoy, ¿cuánto podrías recibir? Calcula tu liquidación por renuncia, mutuo disenso o despido.
Datos de tu contrato laboral
Tu remuneración mensual básica.
Primer día de trabajo.
Último día de labores.
Días de descanso devengados que no llegaste a gozar.
Monto bruto total: S/ 3,641.29
Detalle de conceptos que componen tu liquidación
Valores oficiales en Soles (S/)Inafecta de impuestos y pensiones. Base computable incluye 1/6 de gratificación.
Calculada por meses completos laborados en el semestre en curso.
Bono inafecto por aporte de salud en gratificaciones.
Fracción del récord vacacional en curso.
Las vacaciones truncas y pendientes son el único concepto afecto a aportes de pensión.
- Liquidación de Beneficios Sociales firmada y desglosada.
- Certificado y Constancia de Trabajo.
- Carta de liberación y retiro de fondos de CTS para la entidad financiera.
La liquidación laboral en el régimen privado (D.L. 728) reúne los derechos adquiridos y proporcionales del trabajador hasta el último día laborado:
- CTS Trunca: Se computa por los meses y días transcurridos desde el último depósito semestral (mayo u octubre). Base computable = Remuneración mensual + Asignación Familiar + 1/6 de gratificación.
- Gratificación Trunca: Se paga por mes calendario completo laborado en el semestre (enero a junio para Fiestas Patrias, o julio a diciembre para Navidad), más la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334).
- Vacaciones Truncas: Se abona 1/12 de sueldo por cada mes y 1/360 por cada día laborado del nuevo año de servicios.
Fuentes oficiales y parámetros regulatorios verificados
Marco Tributario SUNAT / MEF
D.S. N° 006-2024-TR
Ley N° 26790 (9% aporte del empleador)
Circular SBS N° AFP-180-2024 / SISCO VI
Decreto Ley N° 19990
Preguntas Frecuentes
Herramientas recomendadas
Aviso informativo: CALCULITO es una herramienta informativa independiente. Los resultados son estimaciones basadas en la normativa peruana vigente y los datos ingresados por el usuario. No constituyen asesoría laboral, contable, tributaria, financiera ni legal vinculante. Las liquidaciones, retenciones y aportes reales pueden variar según convenios colectivos, políticas internas de la empresa, condiciones particulares del contrato o actualizaciones normativas posteriores.